SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
denegó
La Resolución 15/2006, de 13 de marzo, cursante de fs. 38 a 39, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el recurso con los siguientes fundamentos: a) de los antecedentes que informan el recurso se establece que, ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, se sustanció un proceso penal seguido por Lourdes Vásquez Gamarra contra Marianela Clavijo de Pino por el delito de estafa; y una vez concluido se tramitó la demanda sobre daños y perjuicios y ejecutoriada la Sentencia y efectuado el remate del inmueble de propiedad de Marianela Clavijo de Pino fue adjudicado a favor de Jaime Federico Tola Fernández, quién ante la imposibilidad de legalizar la documentación realizó el pago de los impuestos de ley por siete años aproximadamente, ascendiendo a la suma de Bs44867.- por lo que, a fin de recuperar dicha suma tramitó la subrogación de la misma, para que se reduzca del importe del remate, petición que fue deferida por el Juez de la causa mediante Resolución de 29 de septiembre de 2005; b) ante esa Resolución la recurrente interpuso recurso de apelación que le fue concedida por el Juez en el efecto devolutivo, señalando las piezas que debían ser elevadas ante el Tribunal de alzada, empero la nombrada no cumplió con su obligación de proveer los recaudos necesarios para la obtención de dichas fotocopias en el plazo establecido por el art. 242 del CPC, y ante esta circunstancia, el Juez aplicó la sanción establecida en el art. 243 del CPC, declarando ejecutoriado el Auto apelado; c) de lo relacionado este Tribunal concluye que en la presente causa el Juez recurrido, así como la Secretaria del Juzgado no hicieron otra cosa que cumplir con las disposiciones legales señaladas, no habiéndose vulnerado con estos actos ninguno de los derechos y garantías invocados por la recurrente; d) finalmente se establece que la recurrente tenía la posibilidad de plantear recurso de compulsa establecido en el procedimiento civil, no siendo el recurso de amparo sustitutivo de otro recurso.