SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Alega que, como emergencia del proceso penal se procedió a la calificación del daño civil, conforme determinan los arts. 327 y ss. del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), disponiendo el Juez de la causa la ejecución de la Sentencia y consiguiente remate de su inmueble ubicado en la calle Colón 880, sobre la base de Bs175269,00.- (ciento setenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve 00/100 bolivianos), que fue adjudicado a Jaime Federico Tola Fernández.
Arguye que, pese a que el remate constituye venta perfecta, el rematador se presentó al Juzgado señalando haber cancelado impuestos devengados en la suma de Bs44867.- (cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete 00/100 bolivianos) solicitando el pago de esa cantidad a su favor en calidad de subrogación.
Sostiene que, el Juez Tercero de Partido en lo Penal suplencia del Juez Segundo, emitió el 29 de septiembre de 2005, una Resolución a través de la cual aprobó la subrogación y consiguientemente el pago a favor de Jaime Federico Tola Fernández. Notificada con el decreto, dentro de las veinticuatro horas planteó recurso de apelación, sin adjuntar la papeleta de pago de derechos judiciales, en razón de estar recibiendo atención del servicio de defensa pública, empero, no obstante estar exenta de dicha obligación, a solicitud verbal de los funcionarios del Juzgado hizo efectiva la cancelación, para cubrir el costo de las fotocopias y consiguiente remisión a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en previsión del art. 242 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin embargo, el 27 de octubre de 2005, la Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador elevó un informe señalando que su persona no proveyó los recaudos necesarios para viabilizar el recurso de apelación, circunstancia que dio lugar a que la autoridad jurisdiccional declare ejecutoriada la Resolución.
Puntualiza que el servicio de defensa estatal dependiente del Poder Ejecutivo, se halla exento del pago de valores judiciales, administrativos, policiales, timbres y papel sellado, derechos arancelarios, ya sea por elaboración de testimonios o copias legalizadas, certificaciones y cualquier tipo de imposición, hecho que es de conocimiento de los funcionarios del Juzgado, puesto que al plantear el recurso de apelación, no presentó la correspondiente papeleta de pago de derechos judiciales, con el justificativo de estar atendida por defensa pública.
Afirma que ante esta situación anómala presentó el 27 de octubre de 2005, un memorial recurriendo en queja contra la Secretaria Abogada del Juzgado, ordenando el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador que la funcionaria informe sobre la denuncia, sin embargo, pese al tiempo transcurrido no ha sido elaborado, sometiéndola a indefensión.