SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega como lesionados sus derechos a la petición y a la defensa, por cuanto, habiendo apelado del Auto de 29 de septiembre de 2005, que ordenó la subrogación a favor del adjudicatario, por haber cancelado impuestos del inmueble rematado a ser cubiertos con el remanente del monto del remate, la autoridad judicial recurrida por Auto de 24 de octubre de 2005, declaró ejecutoriado el Auto, con el argumento de que no proveyó los recaudos de ley, no obstante de que su persona está atendida por el servicio de defensa pública, que se encuentra exento del pago de valores, y habiendo interpuesto queja contra la Secretaria Abogada del Juzgado, por no haber insertado la nota sobre provisión de recaudos para la francatura de fotocopia, ordenando el Juez en su mérito se elabore informe, el mismo hasta la fecha no fue emitido causándole indefensión. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.