SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.3.
II.3. En mérito al memorial presentado por el adjudicatario el 14 de octubre de 2005, a través del cual solicita la ejecutoria del Auto de 29 de septiembre de 2005, y previo informe de la Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal (fs. 33 a 34), la autoridad judicial recurrida por Auto de 24 de octubre de 2005, declaró ejecutoriada la Resolución de 29 de septiembre de 2005, señalando que no obstante que Marianela Clavijo de Pino fue notificada con el Auto de concesión de la alzada el 10 de octubre, no ha provisto los recaudos necesarios, incurriendo en la sanción establecida en el art. 243 del CPC (fs. 34 vta.). Con dicha Resolución la recurrente fue notificada el 27 de octubre de 2005 (fs. 35).