Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.4.
II.4. Por memorial de 27 de octubre de 2005, Marianela Clavijo de Pino dirigiéndose al Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, recurrió en queja contra la Secretaria Abogada de dicho Juzgado, señalando que, habiendo cancelado los recursos necesarios para viabilizar la alzada la funcionaria omitió consignar la nota correspondiente, dando lugar a que el Auto de 29 de septiembre de 2005, quede ejecutoriado (fs. 8). El referido memorial mereció el decreto de 28 del indicado mes, a través del cual el Juez de la causa providenció que: “Informe la Sra. Secretaria sobre la denuncia interpuesta” (sic) (fs. 8 vta.).