SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 6 de octubre de 2006, el Ministerio Público dió inicio a la investigación después de haber conocido la denuncia o querella de 3 del mismo mes y año, presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; es decir, 3 días después, vulnerando los arts. 5 y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), impidiéndole ejercer sus derechos y garantías, puesto que aún cuando se apersonó ante el Ministerio Público no tuvo acceso a un abogado ni, por otra parte, se le notificó con la querella por lo que desconoce su contenido.

A horas 12:00 del 6 de octubre de 2004, fue recibida su declaración informativa policial con la asistencia de un estudiante de Derecho y no de un abogado, dejándolo en total indefensión puesto que en la localidad de Caranavi existen abogados y “que se los puede nombrar de oficio” (sic). En otro orden, de acuerdo con los arts. 289 y 298 del CPP, el Ministerio Público debió informar sobre el inicio de la investigación al Juez dentro de las veinticuatro horas, lo que no ha sucedido.

Revisado el cuaderno de investigaciones; de la declaración informativa prestada por la menor R.C.T. se establece que aparte de haberle abrazado y dado unos besos no existió relaciones sexuales, lo que es coincidente con su declaración informativa y el informe del asignado al caso que textualmente dice que no hubo violación, lo que concuerda a su vez, con el certificado del Médico Forense que alude a una “perforación himenial antigua” (sic) donde no se establece violencia, excoriaciones o hematomas. Sin embargo, en la imputación formal del Ministerio Público que le hicieron presentaron como tipificación del delito presuntamente cometido por él, como violación, hecho que nunca sucedió.

Después de que su persona  (Julio Cesar Bravo Acosta) estuvo detenida por más de un mes y cinco días, recién el 9 de noviembre de 2006, se adjuntó (al cuaderno de investigaciones) un mandamiento de aprehensión expedido por el Ministerio Público. Es más, cuando fue presentada la imputación ante el Juez de garantías de la localidad de Guanay, esta autoridad, previo al señalamiento de la audiencia, determinó el 10 de noviembre de 2006, que él sea puesto a disposición de esa autoridad; sin embargo, hasta el 17 de noviembre, el Ministerio Público no cumplió con esa Resolución, encontrándose detenido ilegalmente en las celdas policiales de Caranavi, habiendo presentado su queja ante el Juez cautelar de Guanay, el 16 de noviembre de 2006, sin que esa autoridad se ha haya pronunciado al respecto.