Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.3
II.3 El 10 de noviembre de 2006, la Fiscal Adjunta, mediante requerimiento dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal de Guanay, imputó formalmente a Julio Cesar Bravo, detenido en las celdas policiales, al tener los elementos de convicción -según afirma la representante del Ministerio Público- para sostener que el imputado es con probabilidad autor y partícipe del delito de violación, solicitando su detención preventiva (fs. 17 y 18).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares o decrete su libertad por falta de indicios
- III.3.
- APROBAR