SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.3.

III.3. En el caso examinado se constata que la Fiscal Adjunta recurrida, a tiempo de hacer su imputación el 9 de noviembre de 2006 (presentada ante el Juez de Guanay el 10 de noviembre de 2006) refiere que Julio Cesar Bravo Acosta se encuentra detenido en celdas policiales. A su vez, el Juez cautelar, al constatar que el imputado no fue presentado ante su despacho, dispuso el mismo 10 de noviembre de 2006, que: “habiendo la Fiscal ordenado la aprehensión del imputado, deberá presentarlo en el término previsto por el art. 226 del CPP”. No obstante, tal como informa la autoridad recurrida, no lo hizo así por falta de medios para hacer efectivo el traslado del citado imputado desde la localidad de Caranavi hasta Guanay, corroborando de esta manera, la queja por la que el ahora recurrente formuló ante el mismo Juez cautelar, el 16 de noviembre de 2006, que hasta esa fecha no se lo había presentado ante el Juez.

Lo relacionado evidencia que la Fiscal recurrida incumplió lo que dispone el párrafo segundo del citado art. 226 CPP, al no haber puesto al aprehendido ante el Juez dentro de las 24 horas que señala la mencionada disposición legal, puesto que resulta incontrastable que, al menos hasta el tiempo de la interposición del recurso, fecha en la que la Fiscal aún expuso sus reparos del porqué no presentó al imputado ante el Juez cautelar, pasando nueve días desde que se hiciera la imputación, resultando así que no sólo se trata de una actividad procesal defectuosa sino de la vulneración del derecho a la libertad del recurrente.

Por otra parte, en este particular caso, no puede omitirse el hecho de que el recurrente presentó su queja ente el Juez cautelar, demostrándose que ni aún así, tal medio resultó idóneo para reparar la indebida detención del imputado por más tiempo del que la ley señala, afectando de manera directa al Juez cautelar en el ejercicio de sus atribuciones, para que en la audiencia de medidas cautelares disponga, en presencia del imputado debidamente asistido, y de acuerdo con los antecedentes, lo que fuere de ley.