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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1301/2006-R

    Fecha: 18-Dic-2006

    III.2.

    III.2. El art. 226 del CPP establece: "El Fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad”.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • procedente
    • II.1.
    • II.3
    • II.4.
    • III.1.
    • III.2.
    • La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares o decrete su libertad por falta de indicios
    • III.3.
    • APROBAR

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