SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

1)

El Fiscal correcurrido Alberto Echazú Navia en el informe cursante a fs. 25 y vta. adujo que: 1) el 6 de octubre del año en curso, habiendo sido sorteado el caso en la oficina de repartos de la Fiscalía, fue designado para conocer la detención de Irslam Luis Gruich Veizaga, quién fue aprehendido en aplicación del art. 10 de la CPE y en cumplimiento a esta disposición legal y mediando la acción directa de Lilian Delma Ferrufino Rodríguez, fue conducido a dependencias de la FELCC, por haber incurrido en flagrancia en la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, hecho que le fue informado a horas 18:30; 2) a horas 22:15 previa citación y asistido de su abogado se procedió a la recepción de su declaración informativa, estableciéndose de la propia declaración del imputado que tenía conocimiento del ilícito, toda vez que, no sólo su cliente pretendió beneficiarse con el ofrecimiento de fianza sino también otros reclusos; 3) a horas 10:00 del día 7 de octubre dentro de las veinticuatro horas establecidas por el art. 10 de la CPE se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional la imputación formal realizada por el suscrito Fiscal al existir suficientes indicios de que es con probabilidad autor del delito que se le imputa; 4) la autoridad judicial efectuando un análisis de los elementos de convicción cursantes en el cuadernillo de investigaciones no observó ningún acto ilegal en la imputación, disponiendo la medida cautelar de presentación periódica ante el suscrito Fiscal; 5) la condición de abogado del imputado no le hace inmune a la comisión de delitos comunes, los cuales deben ser asumidos y respondidos por cualquier persona; 6) las aseveraciones del abogado sobre la aprehensión y la persecución ilegal, no tienen fundamento legal, puesto que se cumplieron todos los requisitos establecidos en la ley y la Constitución, tomando en cuenta que este recurso debe ser planteado cuando se restringe o suprime la locomoción o exista detención indebida, y en el caso se está realizando su defensa en libertad.

1) Legalidad formal de la aprehensión.- Es decir, deberá evaluar si se observaron los presupuestos constitucionales y legales para la aprehensión, consistentes en: a) orden escrita emanada de autoridad competente -salvo caso de flagrancia-; b) adopción de la medida en base a las formalidades legales (aprehensión en caso de desobediencia a la citación prevista en el art. 224 del CPP o resolución debidamente fundamentada si se trata de la atribución conferida al fiscal de acuerdo al art. 226; c) el cumplimiento del término previsto por ley para remitir al aprehendido ante autoridad judicial (art. 226). Si después del análisis formal realizado por el juzgador, se concluye que se observaron las normas para la aprehensión del imputado, el juez deberá examinar la legalidad material de la aprehensión.