SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.3.

III.3. En cuanto al segundo aspecto demandado referido a que, la autoridad jurisdiccional recurrida al admitir la imputación formal y llevar a efecto la audiencia de medidas cautelares incurrió en procesamiento indebido, cuando lo que correspondía era remitir actuados ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados para el licenciamiento respectivo, desconociendo los arts. 9, 10 y 43 de la LA y 7 del CEPA, es menester recordar que a partir de la  SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, este Tribunal ha precisado los presupuestos de activación del recurso de hábeas corpus y su alcance protectivo, cuando se invoca procesamiento ilegal o indebido. Así en la citada Sentencia se señaló que:

          Precisando aún más los alcances del anterior entendimiento jurisprudencial, la SC 1688/2004-R, de 19 de octubre, expresó que a          través de este recurso no se pueden examinar actos o decisiones del   recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no        hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial    competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser           utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente”.

”(…)   el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental         del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del         debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal.

          De lo dicho se concluye que en los procesos instaurados de acuerdo al      ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las          lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los   mismos        órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha         sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y       tribunales ordinarios, asumiendo activamente   su rol dentro del proceso, a           través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se         podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de      amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo       para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser   que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso        invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo   que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de    la libertad”.

En la especie, se establece que el supuesto acto ilegal denunciado no puede ser analizado ni considerado a través de esta acción tutelar, por no estar vinculado con la libertad del recurrente, más aún si de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que no está privado de este derecho, supuesta ilegalidad que en todo caso bien puede ser reclamada a través de los medios ordinarios que le franquea la ley, y una vez agotados ocurrir a esta jurisdicción vía amparo constitucional, toda vez que, conforme ha sostenido la jurisprudencia constitucional citada precedentemente: “(…) para que se abra el ámbito de protección que brinda este recurso en cuanto al procesamiento ilegal o indebido, necesariamente el acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o, lo que es lo mismo, es imprescindible que el acto considerado ilegal sea la causa directa de la supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad, para que el mismo sea objeto de análisis a través de este recurso (…)”. (SC 1027/2004-R, de 6 de julio).