SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
improcedente
La Resolución 048/2006, de “6” de noviembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: i) la SC 0201/2002-R, en su ratio decidendi expresa que en la etapa de la investigación no se requiere el licenciamiento del Colegio de Abogados, previsto en el art. 43 de la LA, licenciamiento que no podrá ser prescindido en la etapa del juicio o del juzgamiento propiamente dicho, situación última que no se da en el caso en estudio; ii) en la especie el caso está siendo investigado, a más de que, la vulneración reclamada podría haberse efectuado por otros medios idóneos señalados expresamente en el Código de Procedimiento Penal, antes de acudir al hábeas corpus.