SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

a)

El ex Juez recurrido en el informe cursante de fs. 154 a 156 sostuvo lo que sigue: a) la recurrente no es parte del proceso que originó el presente recurso, por lo que no puede argumentar incumplimiento alguno de normas procesales; b) la inexistencia de información completa al Juzgador sobre presuntos terceros a quienes pudiera afectar un fallo, no es justificativo para un recurso de amparo constitucional; c) la recurrente no demostró el desconocimiento de los procesos que señaló; desconocimiento que no está debidamente acreditado; d) su persona no estuvo en función jurisdiccional el 29 de noviembre de 2005 cuando la recurrente alega que en su condición de ex Juez dispuso se libre provisión ejecutoria ordenando la inscripción de la adjudicación del inmueble en el registro de Derecho Reales, de modo que tampoco pudo haber ordenado el supuesto desapoderamiento que sugiere la recurrente; e) el informe de Derechos Reales de 8 de agosto de 2003 señala que el inmueble en cuestión no era alodial por tener gravámenes pendientes, lo que demuestra que la recurrente tenía conocimiento de los problemas judiciales de su ex esposo. Solicitó se declare improcedente el recurso.

La representante del Banco “Los Andes Procredit” S.A. en el memorial cursante de fs. 145 a 147 indicó lo siguiente: a) el Banco al que representa nunca fue notificado con las Resoluciones emitidas dentro del proceso en virtud del cual se realizó la venta judicial del inmueble de propiedad de la recurrente, quien junto a Juan Solíz Torricos contrajo un préstamo de dinero con garantía hipotecaria de dicho Banco; b) esa falta de notificación impidió que el Banco interponga tercería de derecho preferente al pago oportunamente, pues la referida hipoteca constituye el único gravamen existente sobre el bien, por lo que en ningún caso se debió pagar a la demandante del proceso ordinario con el dinero obtenido por la venta judicial.