SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.2. Caso analizado

En el caso que se examina, la recurrente pretende a través del presente recurso de amparo constitucional, se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, señalando que de haber conocido el remate y subasta del inmueble de su propiedad, habría opuesto las acciones pertinentes, y que recientemente se ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento dentro del proceso ordinario de nulidad de Sentencia que Martha Gómez Prudencio siguió contra su ex cónyuge; sin embargo, la recurrente no activó la oposición en la vía incidental prevista por el art. 45.II de la LAPCAF que en su última parte determina que los interesados podrán "(…) deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores.", por lo que es necesario aplicar la previsión del art. 96.3 de la LTC que importa que la parte que se considere agraviada en sus derechos y garantías constitucionales, debe agotar todos los recursos, incidentes, excepciones, tercerías, reposiciones y otros medios que prevea el procedimiento civil para hacer valer sus derechos, pues de no hacerlo esta jurisdicción no puede ingresar a compulsar los actos u omisiones indebidos o ilegales denunciados y menos podrá otorgar tutela. En ese sentido se ha pronunciado este Tribunal, citando al efecto las SSCC 0491/2002-R, 0033/2003-R, 0481/2003-R, 1267/2005-R, 0962/2006-R, 1113/2006-R, entre otras.

En tal virtud, la tramitación del citado proceso ordinario, así como la consiguiente expedición del mandamiento de desapoderamiento contra la recurrente, que dan origen a este recurso de amparo constitucional, invocados como lesivos al derecho y garantías de la recurrente, no pueden considerarse como ilegales e indebidos, en razón, de que como se tiene referido ésta no agotó la vía ordinaria de reclamo que tenía expedita, pues podía haber revertido la situación que, tardíamente, pretende dejar sin efecto mediante este recurso, sin que sea posible ingresar a analizar el fondo del presente amparo constitucional, siendo de aplicación la jurisprudencia precedentemente citada. Lo que amerita declarar improcedente el recurso.