SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 9 de marzo de 2006 (fs. 70 a 76 vta.), la recurrente arguye que es única propietaria del inmueble sito en urbanización “Estados Unidos”, por efecto de la capitulación matrimonial suscrita con su ex esposo Simón Solíz Limachi, que fue homologada en Sentencia de divorcio de 22 de enero de 2002 e inscrita en el registro de Derechos Reales el 6 de febrero de 2004.

Expresa que su ex cónyuge sostuvo un proceso ejecutivo a demanda de Martha Gómez Prudencio, habiendo sido declarada probada la demanda en primera instancia; empero, en apelación se declaró extinguida la obligación por Auto de Vista 9/99, de 6 de abril de 1999, dejando sin efecto todos los actuados procesales entre los que figura el mandamiento de embargo, por lo que la perdidosa acudió el 13 de enero de 2000 a la vía ordinaria demandando nulidad de la Sentencia pronunciada en el juicio ejecutivo, proceso que fue tramitado por el ex Juez recurrido; la demandante “en forma por demás fraudulenta” (sic) solicitó la acumulación de las medidas previas al remate que se practicaron en el referido proceso ejecutivo, petición que fue rechazada mediante decreto de 23 de agosto de 2004, y que se efectuó a sabiendas de que para esa fecha toda la propiedad del inmueble ya le pertenecía.

Anota que sin embargo, haciendo caso omiso a esa determinación, la demandante acompañó dicha documentación no válida para el proceso ordinario y logró que el ex Juez señale día y hora de remate, sin dar cumplimiento a lo previsto por los arts. 536 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 41 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) y sin publicar su nombre en los edictos, por lo que sólo tuvo conocimiento del proceso ordinario el 7 de febrero de 2006 cuando se le instó a abandonar su propio inmueble, ya que de haber conocido el remate y subasta de su casa, hubiera opuesto las acciones pertinentes.

Prosigue señalando que practicados dos remates, el inmueble fue adjudicado a Isaac Yanco Coria, y una vez redactada la minuta de venta judicial, su inscripción fue negada en el registro de Derechos Reales por recaer sobre propiedad ajena, pese a ello el ex Juez demandado, dispuso se libre provisión ejecutoria ordenando la inscripción. Concluye afirmando que recientemente se ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento.