Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.1.
II.1. A través de la Sentencia pronunciada el 18 de mayo de 1998 (fs. 3 y vta.) dentro del proceso ejecutivo seguido por Martha Gómez Prudencio -ahora tercera con interés legítimo- contra Simón Solíz Limachi, declaró probada la demanda con costas, disponiendo que el ejecutado cancele a tercero día de su legal citación la suma que adeuda más el interés convencional a la ejecutante, bajo apercibimiento de proseguirse con la tramitación de la causa hasta el trance y remate de los bienes propios del ejecutado embargados o por embargarse.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.2. Caso analizado