SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
concedió
Mediante Resolución 42/2006, de 15 de marzo, cursante de fs. 160 a 162 pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados hasta el momento en que el Juez Primero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Chuquisaca, en ejecución de fallo, dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 536 del CPC, sin responsabilidad civil ni penal, con los siguientes fundamentos: a) en la subasta y remate del inmueble de propiedad de Simón Solíz Limachi no se llevaron a cabo las medidas previas previstas por el art. 536 del CPC, tornando en ilegítima la subasta así como sus efectos consiguientes; b) lo referido a la calidad de ganancial del bien rematado y los derechos de los terceros con interés legítimo, deberá ser resuelto dentro del proceso ejecutivo citado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.2. Caso analizado