Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-CDP
Fecha: 10-Feb-2006
I.1.
I.1. Mediante SC 1691/2003-R, de 24 de noviembre (fs. 69 a 74), este Tribunal Constitucional aprobó la Resolución del Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Llallagua, Distrito Judicial de Potosí que declaró procedente el recurso señalado ut supra “con costas daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia”.