AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-CDP

Fecha: 10-Feb-2006

I.1.

I.1.   Mediante SC 1691/2003-R, de 24 de noviembre (fs. 69 a 74), este Tribunal Constitucional aprobó la Resolución del Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Llallagua, Distrito Judicial de Potosí que declaró procedente el recurso señalado ut supra “con costas daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia”.