AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-CDP

Fecha: 10-Feb-2006

I.3.

I.3.   Por memorial de 11 de enero de 2006 (fs. 146 a 147), el actor impugnó la Resolución aduciendo que no se consideró que el término en que estuvo detenido coincide precisamente con la época en que existe mayor afluencia de clientes en su actividad de radiotécnico y propietario de un conjunto electrónico, habiéndosele privado ingresos por Bs12.000.- que es “lo mínimo que se puede ganar”, sin tomar en cuenta el descrédito que sufrió con su detención. Agrega que habiendo tachado a uno de los testigos quien si bien no llegó a declarar, se acepto y tomó como prueba una certificación firmada por éste a nombre de sus afiliados para el cálculo de su pérdida patrimonial, sin que se haya incluido además los gastos judiciales efectuados, por lo que solicita se modifique la calificación a Bs20.000.- como mínimo.