AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-CDP

Fecha: 10-Feb-2006

II.2.

II.2.  En el caso de autos, el Juez del recurso declaró procedente el recurso de hábeas corpus, “con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia”, fallo que fue aprobado sin modificación alguna por este Tribunal mediante SC 1691/2003-R, de 24 de noviembre, en ejecución de la cual el recurrente solicitó la reparación de daños  y perjuicios, lo que motivó que la autoridad judicial, al no existir elementos suficientes a dicho objeto, abra el término probatorio de ocho días, en el que las partes ofrecieron y produjeron sus probanzas y alegatos atinentes a sus pretensiones, celebrándose las audiencias correspondientes, para finalmente dictarse la Resolución que se revisa en la que la autoridad judicial fijó la suma de Bs660.- como pérdida o disminución patrimonial sufrida por el recurrente con motivo de su detención ilegal, determinación a la que llegó sobre la base de la compulsa de los elementos probatorios aportados por las partes, habiéndose realizado una correcta valoración de éstos, mientras que el recurrente no demostró en modo alguno su afirmación de que “lo mínimo que pueda ganar” sean Bs12.000.-, ya que sus propios testigos en ningún caso refieren ingresos superiores a Bs1.000.- en su calidad de radiotécnico, mientras que sobre sus ganancias como propietario de un conjunto musical no ha presentado las facturas o notas fiscales que acrediten esos ingresos.