AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-CDP

Fecha: 10-Feb-2006

II.4.

II.4.  Finalmente, en cuanto a la prescripción de los honorarios profesionales que invoca uno de los recurridos se tiene que ello no es evidente, pues si bien conforme al art. 1510.1 del CC el derecho de los profesionales a la retribución de sus servicios y gastos realizados prescribe en dos años, no es menos cierto que el conforme al art. 1492 de mismo Código, el cómputo de la prescripción expira el último instante del día final, siendo que en la especie el recurrente fue notificado con la Sentencia Constitucional el 8 de diciembre de 2003, habiendo solicitado la regulación el 8 de diciembre de 2005, es decir en el límite del vencimiento del término.