AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-CDP
Fecha: 10-Feb-2006
I.4.
I.4. De su parte los recurridos en los escritos de fs. 149 a 154 vta. indican que el recurrente no demostró fehacientemente la pérdida o disminución patrimonial sufrida, ni siquiera los gastos para la reposición de sus derechos supuestamente conculcados, ya que no tenía dinero ni para pagar los gastos de remisión del expediente, siendo atendido por un defensor público gratuitamente. No se consideró que el recurrente no es consecuente en su trabajo, debido a que la mayoría de los días su taller está cerrado. Por último señalan que el derecho a cobrar honorarios profesionales prescribió conforme a los arts. 1497, 1499, 1510.1 y 1512 del Código civil (CC), pues la Sentencia Constitucional fue notificada el 8 de diciembre de 2003 y la solicitud presentada el 8 de diciembre de 2005, transcurriendo más de dos años.