AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-CDP

Fecha: 10-Feb-2006

II.1.

II.1.  En mérito a lo establecido en el AC 0025/2005-CDP, de 12 de agosto, habiendo ambas partes impugnado la Resolución de calificación de daños y perjuicios, corresponde compulsar en revisión la determinación asumida por el Juez del recurso, para lo cual es necesario remitirse a la jurisprudencia sentada por este Tribunal a partir del Auto Constitucional 09/00-CDP, de 20 de noviembre de 2000 en el sentido de que la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.