AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2006-CDP

Fecha: 10-Feb-2006

II.3.

II.3. En cuanto los Bs2.000.- que corresponden a los gastos realizados por el recurrente para la reposición de su derecho conculcado, ello fue definido tomando como parámetro la calificación del honorario profesional que reguló el Juez en su Auto de 8 de diciembre de 2005 (fs. 123 vta.), no habiendo demostrado los recurridos de que el actor hubiese tomado los servicios de Defensa Pública para interponer el recurso, por el contrario, del memorial de demanda y de los sucesivos escritos presentados se evidencia la contratación de un abogado particular con quien conforme al otrosí 4 del memorial de hábeas corpus se estipularon honorarios en base al arancel de Colegio de Abogados, al cual se sujetó la autoridad judicial para dicha regulación.