AUTO CONSTITUCIONAL 065/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
Fragmento 2
Por memorial de 15 de agosto de 2005, cursante de fs. 134 a 136 vta., Víctor Corban Rivero señala, que el 12 de octubre de 1999, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dictó Auto de Admisión de demanda en su contra por el delito de giro de cheque en descubierto, tipificado y sancionado en el art. 204 del Código Penal (CP), constituyéndose en parte civil Rafael Mentasti Ramírez y Julio Jaime Guillermo Fernández; siendo objeto de juicio los cheques 12097971 y 12099815 de la cuenta del Banco Mercantil S.A.; empero, estos sólo fueron presentados en fotostática girados el primero a nombre del portador y el segundo a favor de Josué Ordóñez, ordenándose mandamiento de aprehensión en su contra, que fue ejecutado el 18 de enero de 2000, prestando su declaración confesoría al día siguiente, donde puso en conocimiento de la autoridad judicial, que no tuvo certeza de haber girado los cheques incriminados y que nunca giró cheques sin fondos. Sin embargo, fue remitido a la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz, hasta que el 8 de junio de 2000, se llevó a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva aplicándose medidas cautelares de carácter personal y disponiéndose su libertad provisional con la obligación de presentarse dos veces por semana en el Juzgado; no salir del país; no cambiar de domicilio que fijó en la calle 5, signado con el 20 “A” de la Zona de Pura Pura de la ciudad de La Paz; empero absolutamente nunca recibió ninguna notificación para actuación judicial alguna, es decir no fue buscado en su domicilio.