AUTO CONSTITUCIONAL 065/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 065/2006-RCA

Fecha: 17-Feb-2006

in limine

El actor alega que en dicho proceso se vulneró su derecho a la seguridad jurídica, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso; sin embargo y no menos cierto  fue el hecho que no utilizo ningún medio de defensa previsto por Ley, más aún, si el proceso penal instaurado en su contra era de su pleno  y expreso conocimiento, por lo que no puede argüir desconocimiento de la acción penal instaurada en su contra y cuya resolución se halla plenamente ejecutoriada, la que es inmodificable e inmutable, no siendo el recurso de amparo constitucional sustitutivo de los recursos ordinarios. En consecuencia la parte no puede salvar su negligencia por vía del amparo, por lo que debe declararse Improcedente in limine en función al fundamento jurídico 2.II.

         De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de amparo, al haber declarado improcedente el recurso, ha aplicado correctamente lo previsto en el art. 19 de la CPE, y ha evaluado correctamente las normas aplicables al mismo, sin embargo en función a lo establecido en la SC505/2005-R, debió ser declarada in limine.