AUTO CONSTITUCIONAL 065/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 065/2006-RCA

Fecha: 17-Feb-2006

II.3.

II.3. A dicho cambio jurisprudencial respecto al procedimiento a observarse en la tramitación del recurso de amparo constitucional, es preciso agregar, que el Tribunal Constitucional a través del Auto Constitucional (AC) 053/2005-RCA, de 26 de octubre, pronunciado por la Comisión de Admisión, apoyada en el principio de economía procesal, ha establecido la exigencia del principio de inmediatez para la interposición de este recurso constitucional, que debe ser verificado por el Tribunal o Juez de garantía, y en caso de comprobar que la demanda fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses, computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos previstos por Ley, señalado por la jurisprudencia constitucional, sin mayor trámite deberá declarar la improcedencia in limine de la demanda; por cuanto resulta innecesario, accionar el aparato jurisdiccional constitucional, para finalmente en audiencia declarar la improcedencia de la tutela por falta de inmediatez en la activación del recurso, lo cual no condice con el carácter sumarísimo de este recurso de trascendencia constitucional; de ahí que resulta razonable y efectiva la modulación respecto al procedimiento del recurso de amparo constitucional.