AUTO CONSTITUCIONAL 065/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 065/2006-RCA

Fecha: 17-Feb-2006

II.4.

II.4.  La jurisprudencia glosada es de aplicación al caso que se examina, por cuanto en el caso de autos se constata que el proceso penal que se pretende anular fue iniciado el 12 de octubre de 1999, en cuya tramitación se señaló audiencia de medidas cautelares para el día 8 de junio de 2000, en la cual se resolvió la fijación de medida sustitutiva a la detención preventiva, ordenando que el procesado tenga la carga de presentarse obligatoriamente dos veces por semana al Juzgado de Instrucción Primero en lo Penal, tramitándose y  dictándose sentencia condenatoria el 3 de octubre de 2002, notificándose a Víctor Corban Rivero mediante Edicto y al no haber hecho uso de recurso alguno se ejecutorió la misma.