AUTO CONSTITUCIONAL 065/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 065/2006-RCA

Fecha: 17-Feb-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Sin embargo, resulta que dentro del referido proceso penal, él no se presentó  a la audiencia de debates porque no fue notificado,  empero el Oficial de Diligencias del Juzgado señalo que se procedió a su infructuosa búsqueda por varias arterias de la ciudad, pero que éste no fue habido por lo que el 31 de octubre de 2001 fue declarado rebelde y contumaz, asignándole como defensora de oficio a Carmen Argote Suárez, quien en la única audiencia fijada para la prosecución de debates indico de que se reservaba el derecho de presentar prueba de descargo; sin embargo la Jueza vulnerando su derecho  a la defensa dispuso el cierre de debates; fue en esas condiciones y a su espalda que se tramitó el proceso penal, dictándose la sentencia por la cual se le condenó  a sufrir la pena de 4 años de reclusión más el resarcimiento del daño civil, Resolución contra la que su defensora no interpuso recurso de apelación ejecutoriándose la misma.

Por lo expuesto, el recurrente interpone el presente recurso de amparo constitucional señalando que se violó su derecho a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, ya que en ningún momento se le notificó con actuado judicial alguno, ya que si bien fue buscado por varias calles de la ciudad no se lo hizo en el domicilio fijado para tal efecto, causándole total indefensión y consecuentemente vulnerado los arts. 7 inc. a); 16. I. II y IV de la CPE, pidiendo sea declarado procedente y en consecuencia se anulen obrados hasta la admisión de la demanda y evaluándose las pruebas presentadas se rechace la querella o en su defecto se le otorguen las garantías constitucionales que por Ley tiene derecho.