Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 065/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
mprocedente
La Resolución 46/2005 de 17 de agosto, cursante de fs. 137 a 137 vta. declaró improcedente el presente recurso, toda vez que la parte recurrente en tiempo oportuno no hizo uso alguno de los recursos previstos por Ley, es decir que el amparo constitucional no procede contra las resoluciones judiciales que puedan ser modificadas o suprimidas por cualquier recurso, aún cuando no se hizo uso oportuno de medio de defensa alguno.