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    AUTO CONSTITUCIONAL 065/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 065/2006-RCA

    Fecha: 17-Feb-2006

    mprocedente

    La Resolución 46/2005 de 17 de agosto, cursante de fs. 137 a 137 vta. declaró improcedente el presente recurso, toda vez que la parte recurrente en tiempo oportuno no hizo uso alguno de los recursos previstos por Ley, es decir que el amparo constitucional no procede contra las resoluciones judiciales que puedan ser modificadas o suprimidas por cualquier recurso, aún cuando no se hizo uso oportuno de medio de defensa alguno.

    • revisión
    • Fragmento 2
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • mprocedente
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • II.2
    • la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
    • II.3.
    • II.4.
    • in limine
    • seis meses
    • APROBAR,

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