AUTO CONSTITUCIONAL 065/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
seis meses
Por otro lado, y no menos importante fue, que Víctor Corban Rivero al tener plena certeza de la existencia de un proceso penal instaurado en su contra por Fernando Mentasti Ramírez y Julio Jaime Guillermo Fernández, mas aún si a consecuencia de éste fue detenido el 18 de enero de 2000, hecho que no reclamó ni impugnó oportunamente, prestando su declaración confesoria sin observación alguna para posteriormente ser remitido en calidad de detenido al recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, es decir, desde el acto considerado ilegal hasta la interposición del presente recurso el 15 de agosto de 2005 transcurrieron cinco años, seis meses y veintisiete días; en consecuencia, la presente acción carece del principio de inmediatez, expuesto en el fundamento jurídico 2.III; por no haber sido interpuesto dentro del plazo de seis meses establecido, lo cual determina la improcedencia in limine del recurso.