SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

a)

La abogada de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda del recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) la propietaria única y legítima del bien es la menor e hija de la recurrente, según lo demuestra el folio real, con derecho inscrito en Derechos Reales desde el 3 de diciembre de 2001, y el recurrido fue víctima de una estafa el año 2002 a través de certificados alodiales que luego se demostró que eran falsos, además la anticresis se efectuó por el inmueble registrado bajo la partida 01500108 y esa partida nunca correspondió al inmueble de propiedad de la hija de la recurrente, hecho del que el recurrido no se percató porque no acudió a las oficinas de Derechos Reales para verificar la propiedad del inmueble y efectuar la inscripción respectiva, incurriendo en negligencia de su parte y cuando quiso inscribir el contrato de anticresis ya no pudo efectuar ese acto; b) el recurrido ha iniciado una acción penal contra Mónica Romero de Lucca en la que admite como ciertos y verdaderos todos los argumentos expuestos por su patrocinada, rehusándose sin embargo a entregar el bien inmueble a su legítima propietaria pese a que han transcurrido ya tres años desde que se le reclamó el hecho; c) la jurisprudencia constitucional ha restituido de manera inmediata el goce del derecho propietario a quienes estaban siendo despojados del mismo, pese a la existencia de medios legales contra esa situación, en ese sentido las SSCC 0615/2003-R, 0921/2004-R y 0944/2002-R; y d) en el presente caso no puede aducirse la falta de inmediatez en la interposición del recurso porque ya habrían transcurrido tres años desde que el recurrido habita el inmueble; empero, hasta la fecha esa situación continúa, es decir, que día que pasa se transgrede y restringe el derecho propietario de la menor, de la misma forma es de aplicación la excepción al principio de subsidiariedad ante la inmediatez requerida para la tutela del derecho de la menor.