SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El padre de su hija y representada, José María Pescador de Lucca, falleció antes de que la menor naciera por lo que ésta se constituyó en heredera de todos los bienes fincados por el fallecido, entre ellos un inmueble ubicado en la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz que fue utilizado por la prima del fallecido para obtener ganancias ilícitas, toda vez que estafó a muchas personas haciéndoles creer que era la propietaria o apoderada de una supuesta propietaria, suscribiendo contratos de anticresis sobre el referido inmueble sin que los mismos fuesen cumplidos por su parte.

Continúa señalando que una de las víctimas de la citada estafadora fue el recurrido que luego de entregar un monto por la anticresis logro ingresar a vivir en el inmueble, enterándose posteriormente que el mismo era de propiedad de su representada e hija y que había sido estafado, por lo que dicho anticresista  formalizó querella penal contra la persona que lo había estafado, que luego se convirtió en acusación particular presentada el 23 de septiembre de 2002, hechos que demuestran la mala fe del recurrido al continuar permaneciendo en el inmueble pese a que asumió conocimiento de la estafa efectuada y que su persona le hizo conocer toda la documentación que respaldaba el citado derecho propietario; sin embargo, el recurrido se negó a entregarle el inmueble y le comunicó que sólo lo haría si accedía a pagarle la suma de $us20.000.- que fue el monto por el que realizó el contrato de anticresis, continuando hasta la fecha ocupando el inmueble de manera arbitraria, llegando incluso a privarles de energía eléctrica y mantenerlas en constante estado de pánico y miedo por la conducta agresiva de los recurridos y su familia.

Manifiesta que con los hechos denunciados se puede constatar que los recurridos están desconociendo el derecho propietario citado, pues les impiden el ingreso al inmueble obligándoles a vivir en un pequeño espacio ubicado en el subsuelo del mismo sin justificativo alguno, no obstante que no fue ella la que los estafó, por lo que su actuación constituye una afrenta a los derechos de su hija, lo que ha motivado que se interponga el presente recurso al no existir otra vía para la protección inmediata de los derechos vulnerados, puesto que si bien inició una acción penal contra el recurrido por el delito de despojo, dicha acción no tiene por objeto principal la recuperación del bien inmueble, sino la aplicación de una sanción en su contra y la reparación del daño civil ocasionado. Por otra parte el recurrido presentó en su contra acción penal por allanamiento, acción que mereció resolución de rechazo por parte del Ministerio Público, interponiendo también el recurrido acusación por los delitos de despojo y perturbación, causa que concluyó con Resolución que declaró probadas las excepciones opuestas de su parte y aprobada dicha Resolución en apelación  finalizando así la acción interpuesta en su contra.

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2005 (fs. 53 y vta.) el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la zona Sur distrito 5 de la ciudad de La Paz se adhirió al recurso de amparo presentado por la recurrente, reiterando los hechos ilegales denunciados por la actora y señalando que la actitud asumida por el recurrido restringe las facultades de uso, goce y disfrute de la propiedad de la menor, reduciendo su espacio de vivienda a una habitación ubicada en el sótano del inmueble sin justificativo legal que respalde dicho accionar, siendo que los derechos de la menor se encuentran garantizados en la Constitución Política del Estado.