SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

III.2.

III.2. Efectuada esa precisión corresponde ingresar al análisis del presente caso, en el que de los antecedentes presentados se tiene que la recurrente hizo conocer al co-recurrido Enrique Mir Pereira el derecho propietario que le asistía a su hija sobre el inmueble que éste ocupaba en calidad de anticresis, sin que ante ese reclamo hubiese obtenido ninguna respuesta positiva, por lo que ingresó al inmueble para ocupar una pieza del mismo y cohabitar con los recurridos, momento desde el cual se suscitaron varias acciones penales entre ambos que no llegaron a constituirse en procesos, excepto el proceso penal seguido por la recurrente contra el co-recurrido Enrique Mir Pereira por el delito de despojo que se encuentra en trámite de casación; empero, fuera de dicha acción penal, la recurrente  no hizo uso de ninguna vía idónea para que su hija menor de edad tome posesión del inmueble sobre el que alega tiene legítimo derecho propietario por sucesión hereditaria, puesto que incluso la acción de despojo interpuesta contra el recurrido sólo determinó la existencia de un hecho delictivo y no la restitución del inmueble a favor de la representada de la recurrente como lo señaló la Jueza de ese proceso en su Sentencia y como lo admite la misma recurrente en su recurso, lo que significa, que la actora no hizo uso de la vía ordinaria civil que es la instancia idónea para hacer efectivo el derecho propietario aducido a favor de su hija sobre el inmueble ocupado por los recurridos, pretensión que no corresponde ser atendida a través de la jurisdicción constitucional que no puede establecer la ilegal o legal posesión de un inmueble cuando existe de por medio la situación de que el mismo fue utilizado como instrumento para un delito y menos aún disponer la restitución del mismo a favor de la representada de la recurrente, pues -se reitera- la posesión de dicho bien corresponde ser resuelta por la jurisdicción ordinaria que es la competente para ello.

En consecuencia, al no ser el presente recurso sustitutivo de las acciones ordinarias que la recurrente puede seguir para restablecer el derecho propietario invocado a favor de su hija, el presente recurso de amparo -en cuanto al desalojo solicitado por la recurrente en contra de los recurridos- se torna improcedente en razón del principio de subsidiariedad expuesto en el fundamento anterior.

En ese sentido se ha pronunciado este Tribunal en un caso análogo a través de la  SC 1280/2005-R, de 14 de octubre, al señalar: “(…)de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que la recurrente acudió a las vías ordinarias correspondientes para denunciar los supuestos delitos de los que ha sido víctima por parte de un tercero a quien cedió el inmueble cuyo derecho propietario pretende proteger a través de esta vía, acción que por su lado también han tomado los recurridos, de manera que existen intereses contrapuestos de ambas partes que deben ser solucionadas en esas instancias y no en ésta, que no tiene como función establecer la ilegalidad o no de la cesión de un inmueble y menos disponer de bienes que han servido supuestamente de instrumento de un delito, pues la posesión de aquellos deberá ser resuelta por las autoridades judiciales competentes, de manera que no puede este Tribunal definir sobre la devolución o entrega del bien inmueble de la recurrente, por existir instancias judiciales ordinarias competentes a donde puede acudir en búsqueda de la protección de su derecho a la propiedad; en consecuencia, el presente amparo constitucional se hace improcedente por aplicación del principio de subsidiariedad”.