Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
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(…) Consiguientemente, -para considerar tanto la solicitud de suspensión condicional de la pena como su revocatoria,- conforme al derecho irrestricto a la defensa y, las exigencias de oralidad e inmediación que caracterizan a los actos procesales en el nuevo sistema penal, el Juez de la causa está obligado a hacer conocer los extremos de la denuncia del condenado y señalar la audiencia respectiva, para escuchar las alegaciones de las partes, para asumir la determinación correspondiente, mediante una resolución debidamente motivada".