Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
II.2.
II.2. En audiencia pública, el Juez Segundo de Partido en lo Penal, pronunció el Auto de 11 de septiembre de 2002, declarando procedente la demanda de suspensión condicional de la pena, imponiéndole como obligaciones el señalar domicilio en el plazo de cuarenta y ocho horas, el sometimiento a la vigilancia de la Jueza de Ejecución Penal cada cuarenta y cinco días y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, durante el tiempo que dure la condena (fs. 1 y vta.).