SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
II.2.
II.2. El 2 de agosto de 2004, se admitió la querella señalándose audiencia de conciliación para el 12 de agosto de 2004, ordenándose que se cite conforme a lo previsto por el art. 163 del CPP (fs. 21). El 11 de agosto de 2005, el oficial de notificaciones representó, manifestando que buscados los querellados en “HAMEA, ubicada en la plaza Calama y Radio San Gabriel, funcionarios de la misma no quisieron recepcionar” por lo que no se pudo practicar la notificación (fs. 22). Esta representación dio lugar a que instalada la audiencia en la fecha señalada se suspendiera por no haber sido legalmente notificados fijándose otra para el 18 del mismo mes y año (fs. 23), pero ésta notificación no fue practicada por lo que también se suspendió la audiencia señalándose otra para el 25 del mismo mes y año (fs. 34, 35). Con esta acta se notificó al representado del recurrente mediante cédula en la Alcaldía Municipal de El Alto, oficina de la plaza Calama (fs. 37).