SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

procedente

Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) Raymundo Castañeda presentó querella indicando que el representado del recurrente y otro, eran empleados de la Alcaldía que cumplían actividades cotidianas en la plaza y conforme al art. 124 del “Cdgo Civil”, solicitó se le notifique en el domicilio. Admitida la demanda, cursa una notificación realizada en “Secretaría General, Ventanilla Única del G.M.E.A.” en presencia de testigo de actuación, con la querella, Auto de admisión, actas de 12 y 18 de agosto de 2005, pero no se notificó con el acta que señalaba audiencia para el 8 de septiembre de 2005 a horas 15:00; no obstante se realizó la audiencia y antes de la hora fijada, disponiéndose la prosecución del procedimiento conforme al art. 379 del CPP, a partir de lo cual, se viciaron todas las actuaciones por la existencia de defectos absolutos e inobservancia de los derechos de la CPE y los arts. 169.3 y 166.1 y 2 del CPP; b) en la querella no se señaló el domicilio real en forma clara, vulnerándose las previsiones de los arts. 376 inc. c) y 341 inc. 1), y 24 del “Cdgo. Civil”, además las notificaciones se realizaron en otros domicilios; empero, el “17 de mayo de 2005”, se instaló la audiencia del juicio oral con el argumento de que las partes fueron legalmente notificadas, dictándose el Auto de declaratoria de rebeldía y el 25 de noviembre de 2005, el mandamiento de aprehensión; c) el 30 de noviembre de 2005,  se purgó la rebeldía, dejándose sin efecto el citado mandamiento  y la rebeldía el 1 de diciembre de 2005; d) no es cierto que el “recurrido” hubiera presentado incidentes como informó el recurrido, ya que sólo presentó memorial solicitando extinción de la acción penal, que fue rechazada; y e) a pesar de haber cesado la orden de aprehensión, corresponde otorgar la tutela, puesto que existió persecución indebida provocada por la indefensión, no obstante que la defensa en juicio es inviolable.