SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
III.2.
III.2. La referida jurisprudencia es de aplicación al caso planteado, dado que si bien es cierto que el recurrente alega violación a varios de los derechos fundamentales de su representado, entre ellos, el derecho a la libertad de locomoción y otros pero no cita la vulneración de su derecho al debido proceso, en los fundamentos de su recurso y los actos que relata como motivantes de su supuesta persecución indebida, queda claro que implican procesamiento indebido; sin embargo, el representado del recurrente no se ha enterado del proceso al momento de haberse ordenado su aprehensión, sino antes de manera que no ha estado en absoluto estado de indefensión, ya que por un lado, cursa en obrados que en febrero de 2005, firmó un documento transaccional con su querellante, en el que se comprometía este último desistir de la acción privada contra el representado del recurrente; por otro lado; el 15 de marzo de 2005, aproximadamente ocho meses antes de que el Juez recurrido ordenara el mandamiento de aprehensión el representado del recurrente presentó memorial reiterando la solicitud de extinción de la acción que había presentado el co-acusado, haciendo valer para dicho efecto el documento de transacción referido; con lo cual queda suficientemente demostrado que el representado del recurrente al momento de que el Juez recurrido ordenó el mandamiento de aprehensión tenía pleno conocimiento del proceso seguido en su contra, situación que impide ingresar al análisis de fondo del caso planteado, ya que el recurrente no estuvo en absoluto estado de indefensión porque ya se había apersonado al proceso y señaló su domicilio procesal, donde se le notificó con varios actuados anteriores a la Resolución de 25 de noviembre de 2005, mediante la que se ordenó el mandamiento, por lo mismo no se enteró del proceso al momento de ser supuestamente perseguido indebidamente, circunstancia que debe concurrir para compulsar violaciones al debido proceso que tengan como consecuencia directa amenazas, restricciones o supresiones a los derechos a la libertad física o de locomoción.
No obstante el fundamento expuesto, es importante señalar que el recurrente en un acto de deslealtad procesal con esta jurisdicción afirma que el mandamiento de aprehensión es emergente de su inconcurrencia a la audiencia de 8 de septiembre de 2004, pretendiendo que este Tribunal incurra en error, ya que de oír y dar por cierto ese argumento correspondería no sólo ingresar al fondo de la problemática planteada sino otorgar tutela a su representado; sin embargo de la cronología de actuados procesales, el extremo aludido no es cierto, pues posterior a ese actuado de 8 de septiembre, como se ha verificado en obrados, el representado del recurrente el 16 de febrero de 2005, suscribió un documento privado de transacción con su querellante, luego el 15 de marzo de 2005, se apersonó al proceso y presentó memorial señalando su domicilio, habiéndose recién emitido el mandamiento de aprehensión -para que sea conducido a la audiencia de prosecución del juicio y asuma defensa- el 25 de noviembre de 2005, pero a consecuencia de su inasistencia a la audiencia del 17 de mayo de 2005 de prosecución de juicio, y no como asevera el recurrente que el mandamiento es emergente de la inasistencia de su representado a la audiencia de 8 de septiembre de 2004.
Por lo expuesto no corresponde otorgar la tutela solicitada en esta vía, lo cual no implica que este Tribunal esté denegando justicia, pues los motivos de la negativa de la tutela, están sustentados en la línea jurisprudencial trazada a partir de la SC 1865/2004 citada, presupuestos a los cuales el caso planteado no se ajusta, de manera que el representado del recurrente debe acudir a la vía del amparo si lo considera pertinente, a fin de que su problemática sea resuelta en el fondo, pues se reitera que no todas las violaciones a los derechos a libertad física y de locomoción como consecuencia de un procesamiento indebido pueden ser protegidos por esta jurisdicción en la vía del hábeas corpus, sino únicamente cuando el recurrente acredita absoluto estado de indefensión y se entera del proceso seguido en su contra al momento de ser perseguido, aprehendido, detenido o apresado.