Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
II.2.2.
II.2.2. El 8 de septiembre de 2004, instalada la audiencia, el Juez dictó Resolución indicando que al no haberse llegado a una conciliación por la inasistencia de los acusados, se debía proseguir el procedimiento conforme al art. 379 del CPP (fs. 43). A partir de esta actuación, las otras notificaciones se continuaron realizando en la oficina de la plaza Calama (fs. 52 a 54).