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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2006-R

    Fecha: 01-Feb-2006

    II.2.2.

    II.2.2. El 8 de septiembre de 2004, instalada la audiencia, el Juez dictó Resolución indicando que al no haberse llegado a una conciliación por la inasistencia de los acusados, se debía proseguir el procedimiento conforme al art. 379 del CPP (fs. 43). A partir de esta actuación, las otras notificaciones se continuaron realizando en la oficina de la plaza Calama (fs. 52 a 54).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • i)
    • 1)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • II.3.
    • II.3.2.
    • II.3.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.

    Otros enlaces de interés:

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