SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades municipales demandadas de fs. 159 a 161 informaron que las recurrentes no tienen domicilio establecido en Tipuani sino en La Paz, motivo por el cual no pudieron cumplir sus funciones como miembros del Concejo Municipal, por lo que jamás les obstaculizaron o les impidieron ejercer sus funciones, sin soslayar que no gozan de la simpatía de la población y principalmente de los trabajadores mineros contra quienes debió estar dirigido el recurso.
Las recurrentes nunca convocaron a sesiones ordinarias y extraordinarias en forma pública y escrita, al contrario abandonaron sus funciones incumpliendo sus deberes perjudicando el interés público de la población, por lo que fueron denunciadas, motivo por el cual se dispuso en su contra un proceso interno conforme los arts. 35 y siguientes de la LM; sin que se hayan excusado como miembros de la Comisión de Etica, incumpliendo el art. 35.VI de la LM; además hicieron caso omiso a las notificaciones en el proceso interno, sin ejercer su derecho a la defensa dentro del proceso, por lo que mal podrían sostener que no se respetaron sus derechos.
Agregaron que contra la Resolución Municipal que declaró procedente la denuncia a la conclusión del proceso interno, las recurridas no hicieron uso del derecho a la reconsideración conforme el art. 22 de la LM, por lo que no agotaron los medios legales para impugnar los actos que consideran ilegales, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso con costas.
El recurrido, Alcalde Municipal de Tipuani, en audiencia expresó que las recurrentes negaron sus firmas para la habilitación de las cuentas del Municipio, perjudicando los proyectos y las obras de la población, que nunca prohibieron su acceso a la radio y televisión, que ellas nunca convocaron a sesiones de carácter legal, que recibió amenazas de la concejal Avalos Padilla, y que el cierre de la Alcaldía fue una decisión del pueblo siendo las cooperativas las que procedieron a la apertura del Concejo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- y por escrito por su Presidenta'
- APROBAR