Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
II.11.
II.11. Por representación de 20 de mayo de 2005 (fs. 172), se dio cuenta que las recurrentes no fueron habidas en el inmueble del Gobierno Municipal ni en sus domicilios conocidos, por tal motivo, mediante Auto de 21 de mayo de 2005 (fs. 171) se dispuso su notificación mediante cédula, la misma que se practicó el mismo día en Secretaría del Concejo (fs. 170).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- y por escrito por su Presidenta'
- APROBAR