SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2006-R

Fecha: 01-Feb-2006

y por escrito por su Presidenta'

Consecuentemente, se evidencia que los recurridos convocaron, participaron y adoptaron determinaciones, en sesiones del Concejo Municipal que no fueron convocadas públicamente y por escrito por su Presidenta -ahora recurrente- y que se desarrollaron sin su presencia, lo que significa que la sesión ordinaria del Concejo de 5 de mayo de 2005 prolongada al 7 del mismo mes y año, es ilegal al no haberse dado cumplimiento a las formalidades exigidas por los arts. 16.I y 39.7 de la LM, referidas a la obligación del presidente del Concejo Municipal de convocar públicamente y por escrito a los concejales a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por lo que dicha actuación es nula de pleno derecho, así como todo lo resuelto y acordado en ella, de conformidad al art. 16.V de la LM, entre otros aspectos, la reestructuración de la Comisión de Ética, incluido el procesamiento contra las recurrentes al haberse originado en base a una determinación ilegal. Así ha declarado este Tribunal en la SC 1582/2004-R, de 24 de septiembre, cuando señaló que: “(...) los concejales recurridos desconocieron que de acuerdo al art. 39.7 de la LM, es atribución del Presidente del Concejo Municipal la convocatoria pública y escrita a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Municipal, entendimiento asumido por este Tribunal cuando en la SC 977/2002-R de 16 de agosto que resolvió un anterior recurso presentado por la recurrente señaló: 'En la especie, la sesión ordinaria efectuada por los recurridos el 14 de enero de este año, es ilegal porque no fue convocada públicamente y por escrito por su Presidenta' (...)”; por lo que siguiendo la línea jurisprudencial glosada precedentemente, corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.