Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
II.12.
II.12. Por Auto de 30 de mayo de 2005 (fs. 168), se procedió a la apertura de término probatorio de diez días, siendo notificadas el mismo día las concejales recurrentes mediante “CEDULON” en Secretaría del Concejo (fs. 169). Plazo que fue cerrado por providencia de 10 de junio de 2005 (fs. 167), en la que se hizo constar que las recurrentes no presentaron pruebas de descargo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- y por escrito por su Presidenta'
- APROBAR