SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
III.1.
III.1. En el caso de autos, se tiene de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que a raíz de conflictos suscitados en el Municipio de Tipuani, el 3 de abril de 2005 se procedió al cierre de la Alcaldía de dicha localidad, lo que ameritó que distintas organizaciones sociales emitan votos resolutivos declarando estado de emergencia por los acontecimientos y respaldando la gestión de las autoridades recurrentes, quienes a través del presente recurso denuncian que los demandados vulneraron sus derechos constitucionales, pues bajo su dirección se hubiera procedido a adoptar esa medida con la amenaza de no abrir las puertas de la Alcaldía hasta que renuncien a sus cargos, publicando incluso un comunicado por el cual desconocían su mandato; empero, de la certificación emitida por la Jefatura Policial de Tipuani el 22 de junio de 2005 por orden del Juez de amparo, se tiene que las oficinas de la Alcaldía Municipal de Tipuani fueron reabiertas el 30 de mayo de 2005, presentando las actoras el presente recurso el 6 de junio del mismo año, es decir cuando cesaron los efectos del acto reclamado; consecuentemente, respecto a esta problemática corresponde dar aplicación al art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, previendo en el numeral 2 que el recurso no podrá ser declarado procedente, cuando hubieran cesados los efectos del acto reclamado, sin soslayar que: “la jurisprudencia constitucional reconoce que esa causal sólo podrá ser utilizada cuando los efectos del acto reclamado hayan cesado en forma anterior a la notificación con el recurso de amparo”. Así se estableció en las SSCC 0454/2004-R y 0123/2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- y por escrito por su Presidenta'
- APROBAR