SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2006-R
Fecha: 01-Feb-2006
procedente
La Resolución 001/05, de 23 de junio de 2005, cursante de fs. 212 a 214 declaró procedente el recurso con responsabilidad a graduarse en ejecución de sentencia, por ende, dispuso que el ejecutivo municipal garantice la función, actividad y trabajo del Concejo Municipal, no permitiendo la intromisión de entidades ajenas al Municipio, con los siguientes fundamentos:
a) Las actoras fueron elegidas como concejales del Municipio de Tipuani y designadas como Presidenta y Vicepresidenta del Concejo Municipal, por lo que los actos denunciados vulneran la Ley 2316 que establece la duración de un año de funciones de los concejales que integran las directivas y las comisiones del Concejo Municipal.
d) Las certificaciones existentes en obrados, informan que efectivamente las recurrentes no pudieron ingresar a la Alcaldía por ser impedidas por la Policía Minera mediante instrucciones de la FERRECO y de la Central de Cooperativas Tipuani, apoyados por los recurridos, lo que evidencia una ilegal injerencia de instituciones ajenas al Gobierno Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- y por escrito por su Presidenta'
- APROBAR