SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

“cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó,

         Dentro de ese contexto y conforme informan los antecedentes procesales,  ante la existencia de un recurso de apelación pendiente de resolución para resolver el rechazo al pedido de nulidad de adjudicación y que se deje sin efecto el desapoderamiento, lo demandado se subsume en la sub regla contenida en el numeral 2 inc. b) que señala: “cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la   interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución; situación que lleva a la imposibilidad de considerar lo planteado, en lo que respecta a los supuestos ilegales contenidos en los incisos a), b), c) y d) precisados en las pretensiones jurídicas, toda vez que, el recurso de amparo, previsto en el art. 19 Constitucional, se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.