SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
improcedente
La Resolución 84/05, de 16 de junio de 2005, cursante de fs. 63 a 64 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que: 1) el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece la improcedencia del recurso, cuando la ejecución de las resoluciones observadas, estuvieren suspendidas por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario que haya sido interpuesto con anterioridad y que puedan ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; 2) se interpuso incidente acusando los distintos actos jurisdiccionales como arbitrarios y violatorios de derecho, el que fue rechazado y recurrido en apelación, encontrándose pendiente de resolución, por lo que este tribunal no puede abrir su competencia en tanto y en cuanto no se hubieren agotado todos los recursos de defensa inmediata del recurrente, habida cuenta que no existe peligro inminente de infracción de derechos, toda vez que el desapoderamiento ordenado por la autoridad recurrida, quedó en suspenso al conceder la apelación incidental.