SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

III.3.

III.3. En cuanto al último aspecto demandado, circunscrito al hecho de que no obstante estar pendiente el recurso de apelación, el adjudicatario ha solicitado el desapoderamiento que ha sido deferido, dejando con dicha actuación a la expectativa de que en cualquier momento procedan al allanamiento de su vivienda, cabe referir que si bien este Tribunal ha establecido una excepción al principio de subsidiariedad del amparo que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuyo caso procedería la tutela demandada, aún cuando existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución; empero, es necesario que para que dicha excepción proceda, el recurrente debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios, situación que no se ha dado en el caso presente, por cuanto, la recurrente se ha limitado a enunciar que se produciría el desapoderamiento del bien sin antes resolverse el recurso de apelación, no probando de ninguna manera el factor daño irreparable e inminente, o sea de qué forma los fundamentos contenidos en la alzada podrían cambiar sustancialmente su situación jurídica, o que los supuestos actos ilegales no podrían ser subsanados por no existir los recursos ordinarios, más aún si se toma en cuenta que en virtud al título segundo capítulo único de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera en su art. 50 inc. 3) previene que: “queda a salvo para cualquiera de las partes el derecho a promover demanda ordinaria en la forma prevista por el art. 490 y se tramitarán por separado”.