SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0150/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.2.
III.2. Desarrollados los supuestos de improcedencia, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales, se debe otorgar la tutela demandada, o por el contrario determinar la inviabilidad de la protección solicitada, al constatar que los extremos denunciados, se encontrarían en los casos de improcedencia referidos.
En relación a los supuestos actos ilegales consistentes en que la efectivización del depósito del 20% se realizó a posteriori a la audiencia de remate, en un formulario cuya numeración es posterior al utilizado cuando se canceló el restante 80% del valor del remate, contrariando el art. 39.I de la LAPCAF; asimismo la falsedad de escritura pública de venta judicial del inmueble, por no estar firmada por los testigos instrumentales y finalmente la aprobación del remate y consiguiente transferencia judicial, sin observar lo dispuesto por el art. 19.II de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, toda vez que conforme a dicha normativa el acreedor no podía adjudicarse el inmueble en la primera audiencia de remate.
En virtud de que el antedicho incidente fue rechazado, la recurrente interpuso recurso de apelación, radicándose el proceso ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, encontrándose a la fecha de presentación de la demanda de amparo pendiente de resolución, lo que significa que la actora activó los recursos previstos en el Código adjetivo civil, contenidos en los arts. 149 y 225.5; siendo en consecuencia la jurisdicción ordinaria, en uso de sus atribuciones, la llamada a considerar lo invocado, y no pretender, como en el caso presente, que sea este recurso extraordinario el que ingrese a analizar situaciones que son de exclusiva competencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios.